Casación No. 133-2013

Sentencia del 29/09/2015

"... Del estudio de los argumentos esgrimidos por las partes y la sentencia impugnada, la Cámara establece que la Sala efectivamente omitió apreciar el medio de prueba consistente en el desplegado del Sistema Integrado de Administración Tributaria, del Registro Tributario Unificado correspondiente a la entidad Centro de Materiales de Construcción, Sociedad Anónima; sin embargo, el mismo no tiene incidencia en la resolución de la controversia, pues si bien es cierto indica el giro habitual de la entidad “venta al por menor, no clasificados en otra parte”, al ser reproducido por la Superintendencia de Administración Tributaria el mismo es de uso propio de la entidad recurrente. La Sala de haber apreciado el referido desplegado no hubiera tenido incidencia en el fallo final, en virtud que el mismo no es el medio de prueba idóneo para establecer el giro normal de una sociedad; en todo caso, para establecer lo anterior debió aportar como prueba el contrato social de la misma, en el cual se encuentran delimitadas cada una de las actividades a las que se puede dedicar la entidad Centro de Materiales de Construcción, Sociedad Anónima, o bien se hubiera podido establecer el giro respectivo a través de la Patente de Comercio de Sociedad; que son los documentos idóneos para determinar su actividad comercial y verifica-r si dentro de ellas se encontraba únicamente la venta al por menor o sí existía otra actividad. Aunado a lo anterior, es importante resaltar que esta Cámara, no puede conocer de toda la prueba contenida en el proceso, ya que el recurso de casación por su naturaleza es de carácter técnico y formalista, y se encuentra limitada a conocer únicamente la prueba denunciada; caso contrario, el Tribunal de casación se estaría constituyendo en una tercera instancia, lo cual resultaría contrario a la ley, ya que la misma establece que no habrá más de dos instancias..."